EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE BRINDA EL ARTICULO 64 DE LA LEY GENERAL DE LA VIVIENDA Y SU CONTRADICCIÓN CON EL DERECHO A FUNDAR UNA FAMILIA
Palabras clave:
vivienda, familia, convivencia, copropiedad.Resumen
: En el tratamiento de la figura, se destacan las limitaciones que impone el propio ordenamiento jurídico cubano, que restringe las facultades de unos de los copropietarios de vivienda de fundar una familia en el domicilio común cuando existe oposición por parte uno o varios titulares del bien a permitir o autorizar la residencia de la pareja del copropietario en el inmueble común el cual se ve afectado en el ejercicio de su derecho a fundar una familia en su lugar de residencia, por lo que adentrarse en un estudio de esta naturaleza tiene gran importancia sobre todo al tener en cuenta, por un lado, el insuficiente tratamiento desde el punto de vista doctrinal que ha tenido a lo largo de la historia en el ámbito nacional y por otro, que la referida limitación lastra el efectivo ejercicio de un derecho preestablecido a favor de su titular , a lo que se une la necesidad de abordar con urgencia esta problemática de cara a las próximas modificaciones de la Ley 65 “ Ley General de la Vivienda ” .Citas
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