EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO MORAL EN EL DERECHO CIVIL CUBANO
Palabras clave:
Daño, moral, Derecho, Civil y Cuba.Resumen
El daño puede ser material o moral. En cuanto al último, es la lesión de los bienes o derechos que pertenecen al ámbito personal del sujeto de derecho y que repercute de alguna manera en sus intereses de índole afectiva y emocional. En algunas legislaciones no se encuentra regulado, perdurando el debate a favor y en contra. En los que sí se regula, se acepta sin discusión que es resarcible con repercusiones patrimoniales, pero se discute en cuanto a la posibilidad de indemnizar o resarcir el daño puramente moral, sin trascendencia patrimonial. En otras, se admite una posición intermedia. En Cuba se prevé en el Código civil, pero en torno a este se suscitan dificultades, que lo hacen casi inaplicable, ya que se exige la existencia de un daño patrimonial. En consecuencia, es objetivo del presente trabajo caracterizar la problemática esbozada y proponer una solución.Citas
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