The right to defense and military jurisdiction in latin america

Authors

  • Frank Noel Moreno Zamora Fiscalía Militar Territorial Central

Keywords:

right to defense, criminal procedural law, military procedural law, internal legislation, Cuba and international legislation

Abstract

This paper is part of a theoretical outline on the right to defense as a principle and guarantee. It reflects from the perspective of the reality of the same in Latin American legislation, exposing its support in international standards; and at the same time it is analyzed from the perspective of military legislation in the countries of the continent. The way in which the military jurisdiction assumes its normative representation and the correspondence with the application in the realities of the moment are valued. Finally, the procedures established in the military jurisdiction and the subjects who, due to their competence, would be part of them are used.

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v En Argentina, la jurisdicción militar fue derogada por la Ley Nº26.394. A partir de dicha ley,

todos los delitos cometidos por militares son juzgados por la justicia ordinaria. A tales efectos,

el anexo I de la ley incorpora modificaciones al Código Penal y al Código Procesal de la Nación,

siendo incorporados al Código Penal una serie de delitos que figuraban en el antiguo Código de

Justicia Militar, e incrementadas las penas de determinados delitos en el caso de que sean

cometidos por personas que posean estado militar.

vi Hasta un año de su retiro

vii. La Constitución indica que ningún civil puede ser juzgado por los tribunales militares, sin

embargo el Código Militar señala que los empleados del Ministerio de Defensa gozan de fuero

militar.

viii El Código Militar señala que aunque no gocen de fuero militar, todos aquellos que cometen un

delito o falta

puramente militares están sujetos a los tribunales militares. Esta disposición se contradice, como

ya fue citado, con lo indicado en la Constitución.

ix La norma que indica que los militares retirados pueden ser juzgados por la

justicia militar dentro de los cuatro años de su pase a retiro ha sido declarada

anticonstitucional en varias ocasiones por la Suprema Corte de Justicia, dejándose de ser

aplicada. El personal civil de las Fuerzas Armadas tiene el rango de “equiparado” y

goza de rango militar.

x El personal civil de las Fuerzas Armadas tiene el rango de “equiparado” y goza de rango militar.

Published

2024-01-23

How to Cite

Moreno Zamora, F. N. . (2024). The right to defense and military jurisdiction in latin america. Revista De La Abogacía, (71), 57–69. Retrieved from https://ojs.onbc.cu/index.php/revistaonbc/article/view/126

Issue

Section

Artículos científicos

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