La garantía del Anticipo en la contratación privada: modo de asegurar la sustitución judicial de la voluntad al cumplimiento
Palabras clave:
anticipo, precontrato, contratación privada, aseguramientoResumen
Es innegable la actualidad que ha adquirido, en la negociación privada en nuestro país, lo que se ha denominado “acuerdos privados” por medio de los cuales las partes se comprometen a la concertación de futuros contratos cuando estén dadas las condiciones necesarias para ellos. Conviniendo en asegurar tal particular con la entrega de una cantidad de dinero significativa. Si tenemos en cuenta que en esta particular forma de obligarse, las partes intervinientes establecen no solo el futuro contrato a concertar, donde prestan ya un consentimiento preliminar, asegurando los elementos esenciales del futuro negocio, así como la forma en que ha de realizarse este, es innegable que el aseguramiento de la concertación del negocio futuro con la entrega de una cuantía dineraria anticipada viene a acreditar públicamente la seguridad jurídica que ofrece a las partes este acuerdo privado que no es otra figura que el Precontrato del cual se deriva una obligación de hacer para las partes, encaminada a la futura prestación de un nuevo consentimiento contractual que puede ser exigido, ante el incumplimiento por la vía judicial.Citas
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