EL PROCESO DISCIPLINARIO DE LOS CUADROS Y FUNCIONARIOS DEL ESTADO Y EL GOBIERNO Y SUS RESERVAS, POSIBILIDADES DE CONTROL JUDICIAL”
Palabras clave:
Proceso disciplinario, Cuadros del Estado, Funcionarios, control judicial.Resumen
El derecho disciplinario es una expresión del ius puniendi del Estado, su finalidad es sancionar comportamientos contrarios a las exigencias de la función pública. Es así que para el control de esas decisiones se ha empleado el proceso contencioso-administrativo, inicialmente para un control de la legalidad, pero evolucionando hacia el control de fondo sobre la decisión. En Cuba el Decreto Ley 13, sobre “El Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas,” que derogó el Decreto-Ley 196 “Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno”, de 15 de octubre de 1999, y el Acuerdo del Consejo de Estado, de 22 de julio de 2010, complementado por el Decreto Presidencial 208, Reglamento del Sistema de trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas, regulan el proceso disciplinario para este tipo de funcionarios públicos, pero no se permite el control judicial de la medida disciplinaria impuesta, lo que no se puede lograr al amparo de la Ley 142/21, del Proceso Administrativo, vulnerando lo establecido en el artículo 92 de la Constitución, lo que demanda de un cauce procesal para hacer efectiva esta garantía, derecho y principio constitucional.Citas
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