EL DERECHO A LA DEFENSA Y LA JURISDICCIÓN MILITAR EN AMÉRICA LATINA

Autores/as

  • Frank Noel Moreno Zamora Fiscalía Militar Territorial Central

Palabras clave:

el derecho de defensa, derecho procesal penal, derecho procesal penal militar, legislación cubana y legislación internacional.

Resumen

El presente trabajo forma parte de un esbozo teórico sobre el derecho a la defensa como principio y garantía. Se reflexiona desde la óptica de la realidad del mismo en las legislaciones latinoamericanas, exponiendo su respaldo en las normas internacionales; y al propio tiempo se analiza desde la visión de las legislaciones militares en los países del continente. Se valora la forma en que la jurisdicción militar asume su representación normativa y la correspondencia con la aplicación en las realidades del momento. Finalmente se acude a los procedimientos establecidos en el fuero militar y los sujetos que por su competencia formarían parte de los mismos.

Warning: file_put_contents(/var/www/html/ojs/cache/fc-pluginSettings-1-usagestatsplugin.php): failed to open stream: Permission denied in /var/www/html/ojs/lib/pkp/classes/cache/FileCache.inc.php on line 90

Citas

AMERICANOS, O. d. (18 de Noviembre de 2018). Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica. Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b 32 convención americana sobre derechos humanos.htm

CABANELLAS DE TORRES, G. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Madrid, 2006.

CASTRO, GUSTAVO F. y BERMEO LARA, D. (2008) Informe final: Justicia Militar, Códigos Disciplinarios y Reglamentos Generales Internos. Red de Seguridad y Defensa de América Latina.

CHORRES, H. B. (2015). La Audiencia Inicial Conforme al Codigo Nacional de Procedimientos Penales. Mexico: Flores.

DIPUTADOS, C. (12 de noviembre de 2018). H. Congreso de la Uniòn. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_250618.pdf

DIPUTADOS, C. D. (08 de noviembre de 2018). H. Congreso de la Uniòn. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

FAZIO, JUAN A. Reforma y disciplina. La implementación de un sistema de justicia militar en Argentina (1894-1904). pp. 2 - 6. Disponible en: http://historiapolitica.com/datos/biblioteca/fazio1.pdf

GOMEZ, E ALBÁN. Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. Ediciones Legales. Quito, 2007.

BENAVENTE CHORRES, H., (2014). La Defensa en el Sistema Acusatorio. México: Flores.

VELÁSQUEZ, I. V. (julio de 2008). El derecho de defensa en el nuevo modelo procesal penal. obtenido de http://www.eumed.net/rev/cccss/index.htm

MERA, J. Hacia una Reforma de la Justicia Militar. Cuadernos de Análisis Jurídico Nº 13. Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales. Santiago de Chile, 2002.

RIAL, J. Tendencias de la Justicia militar en América Latina. En: DONADIO, MARCELA Y TIBILETTI, PAZ (directoras). Atlas Comparativo de la Defensa en América Latina: edición 2007. RESDAL/SER en el 2000. Buenos Aires, 2007.

MORENO CATENA, V. (2010). Sobre el Derecho de Defensa. Teoría y Derecho, Revista de Pensamiento Jurídico, 17.

Notas

ⁱBinder,

r la legalidad en una sociedad

desigual”. En prensa.

ⁱⁱGarro, Alejandro. El acceso a la justicia y el “derecho de interés público”, publicado en

Justicia y Sociedad. Hacia un Mejor Servicio Público de Justicia, pág. 37. Publicación semestral.

Número 2. Abril de 1999. PNUD.

ⁱⁱⁱ O`Donnell, Daniel “Protección Internacional de los Derechos Humanos, pág. 200.

Comisión Andina de Juristas. Año 1988.

ⁱᵛ Parlamento Centroamericano. Constituciones de Centro América y República Dominicana. Año 1998.

v En Argentina, la jurisdicción militar fue derogada por la Ley Nº26.394. A partir de dicha ley,

todos los delitos cometidos por militares son juzgados por la justicia ordinaria. A tales efectos,

el anexo I de la ley incorpora modificaciones al Código Penal y al Código Procesal de la Nación,

siendo incorporados al Código Penal una serie de delitos que figuraban en el antiguo Código de

Justicia Militar, e incrementadas las penas de determinados delitos en el caso de que sean

cometidos por personas que posean estado militar.

vi Hasta un año de su retiro

vii. La Constitución indica que ningún civil puede ser juzgado por los tribunales militares, sin

embargo el Código Militar señala que los empleados del Ministerio de Defensa gozan de fuero

militar.

viii El Código Militar señala que aunque no gocen de fuero militar, todos aquellos que cometen un

delito o falta

puramente militares están sujetos a los tribunales militares. Esta disposición se contradice, como

ya fue citado, con lo indicado en la Constitución.

ix La norma que indica que los militares retirados pueden ser juzgados por la

justicia militar dentro de los cuatro años de su pase a retiro ha sido declarada

anticonstitucional en varias ocasiones por la Suprema Corte de Justicia, dejándose de ser

aplicada. El personal civil de las Fuerzas Armadas tiene el rango de “equiparado” y

goza de rango militar.

x El personal civil de las Fuerzas Armadas tiene el rango de “equiparado” y goza de rango militar.

Descargas

Publicado

2024-01-23

Cómo citar

Moreno Zamora, F. N. . (2024). EL DERECHO A LA DEFENSA Y LA JURISDICCIÓN MILITAR EN AMÉRICA LATINA. Boletín ONBC. Revista Abogacía, (71), 57–69. Recuperado a partir de https://ojs.onbc.cu/index.php/revistaonbc/article/view/126

Número

Sección

Artículos Científicos / Scientifics Articles

Artículos similares

También puede {advancedSearchLink} para este artículo.

Contador de visualizaciones: Resumen : 35 vistas.