EL DERECHO A LA DEFENSA Y LA JURISDICCIÓN MILITAR EN AMÉRICA LATINA
Palabras clave:
el derecho de defensa, derecho procesal penal, derecho procesal penal militar, legislación cubana y legislación internacional.Resumen
El presente trabajo forma parte de un esbozo teórico sobre el derecho a la defensa como principio y garantía. Se reflexiona desde la óptica de la realidad del mismo en las legislaciones latinoamericanas, exponiendo su respaldo en las normas internacionales; y al propio tiempo se analiza desde la visión de las legislaciones militares en los países del continente. Se valora la forma en que la jurisdicción militar asume su representación normativa y la correspondencia con la aplicación en las realidades del momento. Finalmente se acude a los procedimientos establecidos en el fuero militar y los sujetos que por su competencia formarían parte de los mismos.Warning: file_put_contents(/var/www/html/ojs/cache/fc-pluginSettings-1-usagestatsplugin.php): failed to open stream: Permission denied in /var/www/html/ojs/lib/pkp/classes/cache/FileCache.inc.php on line 90
Citas
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v En Argentina, la jurisdicción militar fue derogada por la Ley Nº26.394. A partir de dicha ley,
todos los delitos cometidos por militares son juzgados por la justicia ordinaria. A tales efectos,
el anexo I de la ley incorpora modificaciones al Código Penal y al Código Procesal de la Nación,
siendo incorporados al Código Penal una serie de delitos que figuraban en el antiguo Código de
Justicia Militar, e incrementadas las penas de determinados delitos en el caso de que sean
cometidos por personas que posean estado militar.
vi Hasta un año de su retiro
vii. La Constitución indica que ningún civil puede ser juzgado por los tribunales militares, sin
embargo el Código Militar señala que los empleados del Ministerio de Defensa gozan de fuero
militar.
viii El Código Militar señala que aunque no gocen de fuero militar, todos aquellos que cometen un
delito o falta
puramente militares están sujetos a los tribunales militares. Esta disposición se contradice, como
ya fue citado, con lo indicado en la Constitución.
ix La norma que indica que los militares retirados pueden ser juzgados por la
justicia militar dentro de los cuatro años de su pase a retiro ha sido declarada
anticonstitucional en varias ocasiones por la Suprema Corte de Justicia, dejándose de ser
aplicada. El personal civil de las Fuerzas Armadas tiene el rango de “equiparado” y
goza de rango militar.
x El personal civil de las Fuerzas Armadas tiene el rango de “equiparado” y goza de rango militar.
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