EL DERECHO DE ALIMENTOS A FAVOR DE LA PAREJA DE HECHO AFECTIVA
Palabras clave:
Alimentos, unión de hecho afectiva, solidaridad familiar, vulnerabilidad económicaResumen
El Derecho familiar cubano, conforme con el principio de pluralidad familiar reconocido en el artículo 81 de la Constitución de 2019, extiende el manto protector en sede de alimentos a las uniones de hecho afectivas inscriptas. Los miembros de la pareja pueden reclamarse alimentos entre sí durante la vida en unión y tras la extinción de esta, en las circunstancias previstas en el Código de las familias de 2022 anudadas esencialmente en una situación de vulnerabilidad económica del alimentista. Los alimentos durante la vida en unión se regulan por el marco regulatorio de alcance general para la obligación legal de dar alimentos, en tanto que los alimentos post extinción de la unión de hecho afectiva tienen una peculiar naturaleza cuyo régimen jurídico particular se complementa por las normas del régimen general de la obligación legal de dar alimentos que tiene respecto de aquella naturaleza supletoria.Citas
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