EL ESTADO DE INDEFENSIÓN: BASES PARA SU APRECIACIÓN EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL CUBANO

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Palabras clave:

estado de indefensión, debido proceso, tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, prohibición de indefensión.

Resumen

La investigación pretende fundamentar bases teóricas para el reconocimiento del estado de indefensión en el orden constitucional cubano, partiendo de un estudio histórico, doctrinal, legislativo y comparado, que permita su adecuada apreciación por los jueces, para lograr el restablecimiento de los derechos y facultades procesales de las partes, en los procesos civiles y familiares en Cuba. Estudia la figura y sus polémicas doctrinales, adentrándose en antecedentes históricos, criterios doctrinales y visiones en torno a definición, construcción jurídica y presupuestos esenciales, relación con el debido proceso, valores constitucionales y tutela judicial efectiva. Ofrece breve panorama del estado de indefensión en constituciones iberoamericanas y cubanas, tanto en las históricas, como en la vigente de 2019, con pinceladas de la legislación procesal civil y familiar. Finalmente, se propone un conjunto de bases teóricas para la admisibilidad, procedencia y apreciación del estado de indefensión de las partes en los procesos civiles y familiares cubanos.estado de indefensión, debido proceso, tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, prohibición de indefensión.  

Citas

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Véase Ley No. 141/2021, Código de Procesos, Gaceta Oficial de la República de Cuba, artículos 58.1, 183.1, 407, 424 inciso a) y 442.1 inciso e).

El derecho a la defensa ha sido objeto de estudio por numerosos autores de la doctrina tanto procesal, como constitucional, entre ellos encontramos las siguientes publicaciones: CAROCCA PÉREZ, A., Garantía constitucional de la defensa procesal; AA.VV., Afectación al debido proceso por vulneración al derecho de defensa en la revisión de la pretensión reivindicatoria y MENDOZA DÍAZ, J., “La defensa penal en Cuba. Apuntes para el legislador”.

Véase Corte Constitucional del Ecuador, Desarrollo Jurisprudencial de la Primera Corte Constitucional, noviembre 2012 - noviembre 2015, p. 91

La indefensión surge, en términos de esta Corte <>, Corte Constitucional de Colombia: Sentencia No. 383 de 5 de abril de 2000; Cfr. Sentencias No. 288 de 5 de julio de 1995, No. 425 de 26 de septiembre de 1995, No. 426 de 29 de mayo de 2002 y No. 517 de 7 de julio de 2006.

DURÁN CHÁVEZ y FUENTES AGUILA (2021), señalan que no toda vulneración procesal equivale a indefensión, sino aquellas que han dado lugar a la posibilidad de violación del derecho sustantivo o material. Es preciso que esa vulneración se concrete en un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa de las partes, que no pueda ser remediado, que sea irreparable o razonable. Lo relevante es el efecto que tiene en los derechos de las partes, en si se pueden defender o no a pesar del quebrantamiento de la formalidad. SERRANO HOYO (1996), por el contrario, sostiene que debe bastar el carácter potencial del perjuicio, no la exigencia de que sea real, ya que es casi siempre imposible afirmar que en el supuesto de que no se hubiese cometido infracción de la norma, la sentencia hubiese sido distinta. Sobre este punto sostenemos la necesidad del análisis casuístico, pues si bien es cierto que hay o pueden existir casos en los que será sencillo determinar la incidencia en el fallo de la vulneración de la norma procesal, en otros no será tan simple ni podrá verse una relación de causalidad con toda certeza. Posturas extremistas en favor o no redundarán en violaciones de la ley y limitaciones al derecho a la defensa.

Apud. GALBÁN RODRÍGUEZ, L., Las funciones de los valores constitucionales … cit.,. 249-255; GÓMEZ LARA, C., “El debido proceso como derecho humano”, en GONZÁLEZ MARTÍN, Nuria, Estudios Jurídicos en homenaje a Marta Morineau; CONTRERAS PÉREZ, F G., “El derecho al debido proceso a partir de la sentencia constitucional 4-19-EP/21”, pp. 148-158.

Al respecto puede citarse la jurisprudencia contenida en Auto Supremo 432/2013, Sala Civil, Tribunal Supremo Justicia de Bolivia.

No es uniforme la doctrina en torno a la definición de la expresión valores constitucionales, existiendo diversidad de criterios en los que no obstante pueden apreciarse elementos o denominadores comunes. Para profundizar sobre el tema consúltese GALBÁN RODRÍGUEZ, L., Las funciones de los valores constitucionales … cit., p. 50.

Existen autores opuestos al carácter normativo de los valores constitucionales, por ejemplo: VILAS NOGUEIRA, J., “Los Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico”, p. 94; MARTÍNEZ S., Manual de Derecho Constitucional. Parte General, p. 193. Sobre posiciones a favor, Vid. PECES-BARBA MARTÍNEZ, G., “Prólogo”, en Santamaría Ibeas, J. J. Los valores superiores en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, pp. 13-14; GUASTINI, R., Estudios de teoría constitucional, pp. 157-158; MONDELO GARCÍA, J W., Constitución y orden jurídico en la revolución cubana, pp. 44-56 y GALBÁN RODRÍGUEZ, L., Las funciones de los valores constitucionales … cit., pp. 174-193.

Para profundizar sobre los criterios de aplicación del debido proceso, Vid. LAWRENCE, A., “The relationship between procedural due process and substantive constitutional rights”, pp. 323-343; BUSTAMANTE ALARCÓN, R., Derechos Fundamentales y Proceso Justo, pp. 41, 205 y 210; GILARDI MADARIAGA, C., “Acerca del principio de razonabilidad y el debido proceso”, pp. 183-188; BAZÁN SEMINARIO, C. “La dimensión sustancial del debido proceso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, pp. 1-3; PORTOCARRERO QUISPE, J A., “El derecho al debido proceso en el sistema interamericano sobre derechos humanos”.

Artículo 94. Toda persona, como garantía su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes: a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte; b) recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene; c) aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido; d) acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que corresponda; e) no ser privada sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal; f) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra resoluciones judiciales o administrativas que correspondan; g) tener un proceso sin dilaciones indebidas; h) reparación de los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.

Posición distinta asumen los autores cubanos VALERA SABUGO y PORTELLES DOMÍNGUEZ, al estimar al texto constitucional de 2019 cualitativamente superior, considerando que la redacción actual no se limita al Derecho Penal. Vid. VALERA SABUGO, E. y PORTELLES DOMÍNGUEZ, Y., El derecho a la defensa. Principales concepciones teóricas y su impronta en la historia constitucional cubana, a luz de la nueva Constitución de 2019, Revista de la Abogacía, (64), julio-diciembre, 2020, 2308-2240.

Al respecto MENDOZA DÍAZ, cuando afirmó, respecto al estado de indefensión, que por lo general no aparece una definición en la norma, lo que no resulta relevante si la esencia es salvaguardar el derecho a la defensa, no decir que se salvaguarda. Pero, que representa un problema cuando, ante la falta de claridad en el concepto o de las causas que pudieran generar un estado de indefensión, la ley señala una consecuencia, caso de la ley procesal cubana –refiriéndose a la LPCALE– sin que exista un examen doctrinal o legislativo de los elementos configuradores, lo que puede suscitar incertidumbre en cuanto a las razones para invocarlo. Afirmación realizada en Conferencias de Derecho Procesal, Parte General, Universidad de la Habana, 2012-2013, tomado de CRUZ PÉREZ, C. y DOYLE LEIVA, A., El estado de indefensión, una aproximación a su concepto, Revista lex, (32), 334. Recuperado en ¬¬¬¬ https://cuba.vlex.com/

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Publicado

2024-07-30

Cómo citar

Duany Palomo, Y. ., & Galban Rodríguez, L. . (2024). EL ESTADO DE INDEFENSIÓN: BASES PARA SU APRECIACIÓN EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL CUBANO . Boletín ONBC. Revista Abogacía, (72), 227–249. Recuperado a partir de https://ojs.onbc.cu/index.php/revistaonbc/article/view/150

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Artículos Científicos / Scientifics Articles

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